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E-visa para Australia

Los nacionales australianos desde el año 2020 requieren visa para ingresar a nuestro país, la solicitud es tramitada en la plataforma electrónica SAC Ciudadanos y gestionada por el Consulado donde se presenta la solicitud. 

Se distinguen dos tipos de visados:

a) Visa de permanencia transitoria hasta 72 horas, sin costo, para pasajeros en tránsito, quienes van pasar entre 8 y hasta 72 horas en Chile. Aquellos pasajeros en tránsito que no saldrán del aeropuerto y no se someterán a control migratorio, no requieren este tipo de visa.

b) Visa de permanencia transitoria con múltiples entradas, con una estadía máxima de 90 días, tendrá un costo según reciprocidad.

Requisitos:

a) Completar Formulario SAC, explicando el motivo del viaje y tiempo de estadía.

b) Considere solicitar una visa con entradas múltiples, si su itinerario de viaje incluye más de una entrada a Chile dentro del tiempo de estadía solicitado, que debe ser de un máximo de 90 días desde la fecha de ingreso a Chile.

c) Subir fotografía a color con fondo blanco, tamaño pasaporte (5x5 cm), rostro completo.

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d)
Copia de la hoja de personalización del pasaporte vigente.

e) Reserva de hotel/hospedaje que pueda ser verificada o carta de invitación firmada ante Notario chileno, número de contacto del invitante. (La invitación la pueden realizar chilenos, extranjeros con estatus migratorio vigente, empresas, las que deben detallar los motivos, tiempo de estadía y condiciones del viaje de su invitado, firmada por el Representante Legal)

f) Acreditar residencia (estatus migratorio) en caso de residir en un país distinto al de su nacionalidad. Debe indicar el motivo y el timbre de ingreso al país.

g)Documento que acredite ingresos económicos propios (tres últimas liquidaciones de sueldo y/o cartolas bancarias o de tarjetas de crédito de los últimos 3 meses).

h) No contar con prohibición de ingreso a Chile, de acuerdo a la normativa migratoria vigente.

i) Requisito de ingreso a Chile de los menores de 18 años de edad establecido en Art. 28 de la Ley de Migración y Extranjería: Deberán ingresar al país acompañado por su madre, padre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. En caso contrario, debe contar con autorización escrita de uno de ellos, del Tribunal o de la Autoridad competente, según corresponda. La autorización deberá estar legalizada ante la autoridad Consular chilena en el país de origen, o acompañada del certificado de apostilla correspondiente, o bien tratarse de un documento reconocido como válido por las autoridades de control fronterizo chileno, en virtud de los convenios internacionales suscritos por Chile y que se encuentren vigentes.

Nota: El Cónsul está facultado para solicitar documentos adicionales y entrevista personal al interesado. La presentación de los antecedentes no obliga a la autoridad Consular a otorgar el Permiso de ingreso a Chile.

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