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Colaboración Consular en Solicitudes de Pensiones de Gracia para chilenos en el exterior

Descripción

Solicitud de colaboración en la transmisión de antecedentes asociados a la Solicitud de Pensión de Gracia efectuada por un(a) connacional residente en el exterior o por el solicitud del Ministerio del Interior –Departamento de Acción Social- en tanto se requiera del apoyo de los Servicios Consulares para el envío Oficial de los antecedentes pertinentes para la evaluación de un beneficio Pensión de Gracia. 

¿En qué consiste?

Es la Solicitud que efectúa ante el Consulado de Chile correspondiente, un(a) connacional que requiere enviar a S.E. el Presidente de la República, los antecedentes asociados a su solicitud de Pensión de Gracia.

O a Solicitud del Ministerio del Interior –Departamento de Acción Social- en relación a un(a) connacional postulante a Pensión de Gracia, residente en el exterior, que deba ser localizado para los efectos de requerir Informe Social y otros antecedentes probatorios de su situación.

Cabe hacer presente que la Pensión de Gracia es un beneficio pecuniario otorgado por S.E. el Presidente de la República y las solicitudes de este tipo de beneficio son atendidas por el Ministerio del Interior, Departamento de Acción Social. Para mayor información revise el Decreto Supremo 955, del 3 de junio de 1974

El Consulado remite a través de la Valija Diplomática al Departamento de Previsión Social de la Dirección de Servicios Consulares (MINREL) los antecedentes correspondientes, que serán debidamente legalizados (si correspondiera) y derivados al Ministerio del Interior –Departamento de Acción Social- para debida evaluación y resolución de la Comisión Presidencial correspondiente.

¿Dónde se realiza?

Tome contacto con el Consulado de Chile en el mundo cercano a su domicilio y solicite un turno.

Requisitos

1. Carta de solicitud de Pensión de Gracia dirigida a S.E. El Presidente de la República, indicando motivo de solicitud y datos personales, tales como: nombre, RUN, dirección, teléfono y correo electrónico.

2. Fotocopia del documento de identidad de la persona que postula al beneficio.

3. Informe Social con firma y timbre de entidad correspondiente, acompañado de los antecedentes de respaldo de dicho informe. 

El informe social se debe gestionar ante la Municipalidad donde reside, efectuado de acuerdo a los archivos descargables, por un(a) profesional Asistente Social de su localidad, para posteriormente ser Apostillado o cumplir con la cadena de legalización, en aquellos países que no estén adheridos al Convenio de Apostilla.

Costo

El envío de documentación Oficial para la gestión señalada, no tiene costo.
Los costos asociados a la Legalización de Firma de un documento, en este caso el Informe Social, se encuentra establecido en el Arancel Consular de Chile, Ley Nº 18.340, de 1984 como. Sin perjuicio de lo anterior, si el Informe Social constata situación de precariedad económica por parte del solicitante, el Cónsul podrá aplicar el ARTICULO 12° del Arancel Consular, que señala "Constando la pobreza del chileno que reclame la intervención del Cónsul, se le eximirá del pago de derechos".

Importante: Las resoluciones y respuestas en relación a la concesión o rechazo de beneficio de Pensión de Gracia, son comunicadas directamente por el Ministerio del Interior a los propios interesados y/o postulantes, sin intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que sólo actúa como colaborador e intermediario de la documentación Oficial requerida para la evaluación de este beneficio.

 

Archivos descargables

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